¿Qué debe hacer?
Requisitos generales de la demanda
1. Identificación y domicilio de las partes y del abogado, en caso de que sea necesario contar con sus servicios.
2. Relato de las circunstancias en las cuales nació la obligación, precisando el valor de la deuda o las obligaciones que se incumplieron.
Por ejemplo: celebración de un contrato de arrendamiento de local comercial, en el cual se pactó el arriendo en $100,000, los cuales debían ser pagados los 5 primeros días de cada mes.
3. Petición sobre los valores que deben pagarse. Aquí se debe incluir:
a. valor de la deuda;
b. intereses no pagados durante el plazo otorgado para el pago; Por ejemplo, cuando se ha prestado $100.000 a 3 meses, y se acordó que durante ese plazo se pagarían intereses del 3% mensual.
c. intereses moratorios, desde la fecha en que se incumplió hasta que se realice efectivamente el pago.
4. Solicitud de embargo o secuestro de los bienes del deudor. Deberán anexarse a la demanda los documentos que demuestren que el deudor es propietario de los bienes sobre los cuales se solicita embargo. Por ejemplo, el certificado de libertad y tradición de los inmuebles o la tarjeta de propiedad de los vehículos automotores.
5. Presentar y solicitar las pruebas. Con la demanda deberá presentarse obligatoriamente la letra, el cheque, el contrato o el documento que contiene la deuda (título ejecutivo).
¡Tenga en Cuenta!
En el caso de letras de cambio o pagarés se tienen tres años a partir del día de su vencimiento, para iniciar el proceso ejecutivo.
En el caso de los cheques el término será de seis meses, a partir del día de su presentación para pago.
Siempre que usted realice pagos de deudas, asegúrese de guardar los documentos necesarios que den cuenta del pago. Por ejemplo, las comprobantes de consignaciones, o los documentos en los cuales el acreedor declara haber recibido el pago.
Cuando usted ha ofrecido una letra de cambio o pagaré como garantía del pago de un préstamo de dinero y/o los ha firmado en blanco, asegúrese de solicitar a su prestamista la letra de cambio o el pagaré para destruirlo o hacer en ella la anotación del pago, una vez usted ha pagado todo lo que debe. De no hacerlo, se expone a que la persona que le ha prestado dinero la presente a un Juzgado, para su cobro judicial.
Fuente: http://legalapp.gov.co/temadejusticia/id/88